Guía del CGDE para planificar la transmisión del negocio familiar dental
El Consejo General de Dentistas de España (CGDE) ha publicado un informe de más de cien páginas que analiza en profundidad las implicaciones fiscales, mercantiles, laborales y administrativas que conlleva la transmisión de un negocio familiar de odontología a favor de los descendientes del titular. El documento, elaborado por el auditor y experto fiscal Juan Luis Sendín Cifuentes, ofrece una hoja de ruta clara para planificar de forma ordenada la sucesión de clínicas dentales en un momento en el que los cambios normativos y económicos hacen necesaria una revisión de las estrategias familiares y empresariales.
Una cuestión clave para la continuidad de la clínica
Desde el CGDE se subraya que la planificación de la sucesión es uno de los aspectos más críticos en la gestión de cualquier negocio familiar. En el ámbito dental, donde la práctica profesional se combina con la gestión empresarial y patrimonial, esta cuestión adquiere especial relevancia. El informe recuerda que el traspaso de una clínica debe abordarse no sólo desde la óptica fiscal, sino también considerando factores personales, mercantiles y laborales que garanticen la continuidad asistencial y la viabilidad económica del proyecto.
El documento identifica los diferentes escenarios de transmisión —herencia, donación, compraventa o reestructuración societaria— y detalla las consecuencias jurídicas y tributarias de cada modalidad. Además, pone de relieve la importancia de considerar la forma jurídica de explotación (empresario individual, sociedad mercantil, comunidad de bienes o sociedad civil), pues de ello dependerá el tratamiento fiscal aplicable.
Incentivos fiscales para la empresa familiar
El informe dedica un extenso análisis al régimen fiscal de la empresa familiar, destacando la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) prevista por la normativa estatal, ampliada al 99% en la mayoría de las comunidades autónomas, entre ellas Galicia. En este territorio, la reducción alcanza el 99% siempre que el domicilio fiscal de la empresa se encuentre en la comunidad y la actividad se mantenga durante al menos cinco años.
Asimismo, se recuerda que la exención de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio es clave para poder acceder a los beneficios fiscales en sucesiones y donaciones. Para ello, se deben cumplir condiciones como ostentar una participación mínima del 5% del capital (o 20% con familiares directos) y ejercer funciones de dirección retribuidas que representen más del 50% de los rendimientos del trabajo.
El documento también aclara que las donaciones de clínicas a los hijos pueden beneficiarse del mismo tratamiento que las sucesiones, siempre que el donante tenga más de 65 años y deje de ejercer funciones de dirección. En caso contrario, los beneficios fiscales no serían aplicables.
Neutralidad fiscal y planificación sucesoria
El CGDE destaca que la fiscalidad española busca favorecer la continuidad del negocio familiar y propugna la neutralidad en los impuestos indirectos (IVA e ITP). No obstante, advierte que las operaciones que incluyan inmuebles pueden estar sujetas a tributación, dependiendo del valor de referencia fijado por el Catastro.
A nivel práctico, el informe incluye casos simulados de herencias y donaciones de clínicas dentales, en los que el impacto fiscal real resulta mínimo gracias a las reducciones y bonificaciones autonómicas. En Extremadura, por ejemplo, la herencia de una clínica valorada en 660.000 euros por una descendiente tendría un coste fiscal inferior a 1.600 euros tras aplicar las bonificaciones correspondientes.
Aspectos mercantiles, laborales y civiles
Más allá de la fiscalidad, el informe dedica amplios apartados a los aspectos mercantiles y laborales de la sucesión. En el plano mercantil, se recomienda estudiar fórmulas de reestructuración que faciliten la sucesión, como la creación de sociedades holding o la redacción de un protocolo familiar que establezca las reglas de funcionamiento y gobierno de la empresa en manos de las siguientes generaciones.
Desde el punto de vista laboral, se recuerda que, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el cambio de titularidad de una empresa no extingue por sí mismo las relaciones laborales, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. En el caso de transmisiones entre personas físicas, este trámite requiere comunicar la sucesión a la Seguridad Social y mantener las condiciones de los trabajadores.
En el ámbito civil, el documento señala la importancia del testamento como herramienta esencial para garantizar la continuidad del negocio. El artículo 1056 del Código Civil permite al empresario adjudicar íntegramente la empresa a uno de los herederos, compensando al resto en metálico, incluso con fondos ajenos a la herencia, con el fin de evitar la división de la propiedad de la clínica y asegurar su supervivencia.
Trámites administrativos por comunidades
Uno de los apartados más útiles del informe es el dedicado a los requisitos administrativos para formalizar el cambio de titularidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cada comunidad autónoma establece su propio procedimiento, aunque todas exigen acreditar la identidad del nuevo titular, la disponibilidad del local, la titulación del personal sanitario, la vinculación contractual con el centro y el cumplimiento de la normativa sobre radiodiagnóstico, residuos y protección de datos.
En Galicia, por ejemplo, se requiere presentar una memoria técnica, el plan de gestión de residuos, la documentación de los profesionales, los contratos con laboratorios y el justificante del pago de la tasa autonómica.
Conclusión: anticipar el relevo, asegurar la continuidad
El Consejo General de Dentistas concluye que el momento actual es especialmente favorable para planificar el relevo generacional en las clínicas dentales, aprovechando el marco fiscal vigente antes de posibles reformas que puedan endurecer los beneficios de la empresa familiar. El informe recomienda que los odontólogos y estomatólogos valoren la donación o reestructuración de sus negocios en vida, asegurando así la estabilidad de la clínica y el futuro profesional de sus descendientes.
“La transmisión del negocio debe planificarse desde una perspectiva global que combine la fiscalidad con la continuidad asistencial y el compromiso familiar”, resume el documento.



